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El derecho a percibir una cuantía por una ganancia que no se puede percibir se denomina indemnización por “lucro cesante”, y el Supremo acaba de reconocer el derecho de una víctima a obtener una indemnización mayor por las ganancias que había dejado de percibir tras sufrir un accidente de tráfico. El tribunal fija que cuando la compensación por perjuicios económicos o por incapacidad permanente no baste para compensar el lucro cesante, la cuantía a pagar se podrá elevar gracias a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales de accidentados de tráfico.
La aseguradora paga más
El TS condena a la aseguradora Zurich y a los herederos del causante del accidente a pagar a la víctima 33.338 euros, más los intereses legales desde 2003, con el fin de resarcirle por los ingresos que dejó de obtener tras el siniestro. La víctima reclamaba 148.516 euros al argumentar que, como consecuencia del accidente sucedido en el año 2000, había pasado de ingresar un sueldo de 1.800 euros a percibir una pensión por invalidez permanente de 608 euros.
El baremo no está mal
La sentencia admite que el baremo que se aplica ya repara en cierta medida el lucro cesante puesto que fija una mayor indemnización en función del nivel de ingresos de la víctima, pero que en este caso las cantidades no resultaban “proporcionales”.
El TS recuerda que el baremo no contempla la reparación íntegra del lucro cesante y que tampoco es "exigible constitucionalmente". Pero aunque la víctima no pueda percibir todo lo que va a dejar de ganar por su incapacidad para trabajar, el Supremo considera que sí debe ser compensada proporcionalmente, por encima de lo establecido por el concepto del baremo de "perjuicios económicos".
Para percibir esta compensación debe probarse la existencia de un grave desajuste entre la indemnización establecida y el lucro cesante futuro, y que éste no haya sido subsanado mediante otros factores de corrección.
Consideraciones de UNESPA
UNESPA, la Asociación Empresarial del Seguro que representa a la mayoría del mercado asegurador, ha destacado la necesidad de que se siga aplicando el baremo, ya que hasta ahora ha permitido que el 90% de las indemnizaciones por daños se hayan solucionado de forma amistosa. Además, la existencia del baremo asegura que las indemnizaciones se apliquen de manera igualitaria por siniestros similares.
UNESPA señaló que la sentencia no implicaba que el Supremo no hubiera tenido en cuenta el sistema de valoración actual, sino que ha aplicado lo establecido en el propio baremo para reconocer a una víctima el derecho a cobrar una indemnización mayor por lucro cesante.
Las víctimas se alegran
Las asociaciones de víctimas de accidente de tráfico se muestran satisfechas con la sentencia del Tribunal Supremo, y la consideran un paso para lograr su objetivo de aumentar las indemnizaciones.
El Baremo Español de Indemnizaciones data de 1995 y algunos sectores quieren que se modifique. Las asociaciones de víctimas quieren también que se tenga en cuenta el lucro cesante de la familia del accidentado. Es decir, que se compense a los herederos que han perdido a quien era su fuente de ingresos fundamental o las familias que, tras un accidente, deben afrontar gastos extraordinarios para el cuidado de una persona en coma o gravemente incapacitada, o que se pague la atención psicológica que suele necesitarse cuando se pierde repentinamente a un ser querido.
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