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La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha un sistema para poder multar a los coches con matrícula extranjera que excedan la velocidad permitida y sean captados por un radar fijo. Hasta ahora, como la multa no se podía notificar solía ser imposible cobrarla. Pero con el nuevo sistema, cuando el radar fijo detecta un exceso de velocidad en un vehículo con matrícula extranjera, el sistema manda la fotografía a la patrulla de la Guardia Civil más cercana con el fin de que los agentes detengan al conductor para notificarle la infracción y exigirle un depósito por el valor de la multa correspondiente.
Solo en algunos puntos
El radar fijo pasa a actuar como uno móvil de la Guardia Civil, pero, de momento, este sistema se va a incorporar exclusivamente a cuatro radares fijos, que están en la AP-7 en Castellón, A-31 en Alicante, A-52 en Zamora y A-7 en Murcia. Estos puntos son lugares donde se dan las condiciones adecuadas para instalar el nuevo sistema, y, además, en estas vías se detectan alrededor del 30 por ciento de las infracciones cometidas por vehículos extranjeros (el 40 por ciento en verano).
No se libra nadie
El subdirector de la DGT ha defendido la instalación de este sistema porque "la ley tiene que ser igual para todos y no puede haber espacios para la impunidad".
Como ya informamos en su día, los extranjeros además de pagar sus multas, también pueden sufrir detracción de puntos. Los conductores que conduzcan en España con carnés expedidos en otros países y cometan una infracción se exponen a perder puntos de su carné o incluso a no poder circular por nuestro país.
La DGT afirma que la Ley de Tráfico "debe interpretarse de forma que transmita claramente el mensaje de que el sistema del permiso por puntos afectará, si a ello hubiera lugar, y sin excepción alguna, a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, habiendo sido obtenida en otro país, está inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, y con independencia de que su titular sea o no residente en España".
Retirada de carné
La DGT quiere evitar esta "discriminación" a favor de los conductores con un carné de otro país, y manda detraer puntos "con independencia de que su titular sea o no residente en España". En el caso de que un conductor con un carné de otro país agote todo su saldo de puntos, perderá la "validez o eficacia" para conducir en España. Esto significa que, aunque no se le retirará su carné, no podrá conducir más en España hasta que no recupere sus puntos, igual que si se tratara de un conductor español.
En caso de que el conductor extranjero tenga un permiso comunitario, válido para conducir en cualquier país de la UE, y agote sus puntos, se le retirará su carné y se remitirá al Estado que lo haya expedido, informándole de ello y de que no puede conducir en España.
Inmovilización del coche
La DGT señala que los conductores extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España cuando sean detenidos por un agente. "No bastará con la simple manifestación del interesado acerca de que es residente legal en España, sino que deberá acreditarlo. Si no lo acreditara, deberá depositar en el acto el importe de la sanción de multa y, de no hacerlo, se procederá a la inmovilización del vehículo".
La Unión Europea se preocupa
La libre circulación de vehículos por los diferentes países de la Unión Europea y la impunidad de los conductores no residentes que cometen infracciones por exceso de velocidad en países distintos al suyo, ha llevado a la Unión Europea a trabajar en una Directiva de aplicación transfronteriza por la que se establecerá un sistema de comunicación y transmisión de las resoluciones administrativas o judiciales relativas a las infracciones de tráfico, entre las que se incluiría los excesos de velocidad. Cuando se apruebe la Directiva se reforzará la responsabilidad de los conductores no residentes y se evitará por completo la impunidad. |