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Los inhibidores de radar están prohibidos, pero no los detectores


Llevar inhibidores de radar: 6 puntos



Para la DGT llevar un inhibidor de radares ha pasado a ser de las cosas más graves que podemos hacer. Pero no constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Fuente Balloon viernes, 20 de noviembre de 2009.

 
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La reforma de la Ley de Seguridad Vial y del Procedimiento Sancionador, aprobada por el Congreso de los Diputados el 29 de octubre de 2009, ha tipificado la instalación de estos aparatos inhibidores como falta “muy grave”.

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En su título V sobre el régimen sancionador, capítulo primero, artículo 65, apartado 5, h, dice que es infracción muy grave “Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Y en el apartado 6 d afirma que también es muy grave “Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico”. Pero a renglón seguido añade: “No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico”.

Las sanciones
Si uno conduce un vehículo con inhibidores “se sancionará con multa de 6.000 euros” y si lo instala “se sancionará con multa de entre 3.000 y 20.000 euros”. Además, “conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar” acarrea la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir.

Es decir, que llevar inhibidores o instalarlos es una falta muy grave que acarrea la pérdida de 6 puntos y puede que nos multen con entre 6.000 € y 20.000 €, pero llevar detectores ya no es delito.

Posible interpretación
Sin embargo, en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprobó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su título V, capítulo Primero de Infracciones y Sanciones, Artículo 65, se afirma que “son infracciones graves (sin el “muy”) conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radar”. Lo que significa que hasta ahora llevar detectores era una falta grave (sin el “muy”), que acarreaba la pérdida de 2 puntos y una sanción de 200 €.

Se supone que la nueva reforma amplía esta ley, pero no la anula, así que podría haber alguna interpretación si se ponen muy, muy quisquillosos, aunque siempre sería discutible.

Siempre compensa
En el peor de los casos, teniendo en cuenta que si nos pasamos de la velocidad máxima autorizada en más de un 50 por ciento (siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km/h dicho límite máximo), cometemos una falta muy grave, que acarrea la pérdida de 6 puntos y 500 € de multa, pero que llevar el detector (que no inhibe la vigilancia, sólo nos avisa de ella), podría ser una falta grave (según alguna interpretación jurídica), que quita 2 puntos y se sanciona con 200 €, deberíamos ir todos corriendo a comprarnos uno de esos detectores de radares, porque, incluso en el peor de los casos, compensa.

 
 
 
 
 

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