|
Pero para la salud del que pedalea, claro, no para la ajena, porque la mayoría de los conductores de vehículos de cuatro ruedas se ponen de los nervios cuando ven un ciclista a su alrededor.
Dado que la ley ha cambiado, es importante saber cómo comportarse cuando hay bicis cerca.
Nuestras obligaciones Tenemos que cederles la prioridad cuando circulen por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén. También cuando para entrar en otra vía giremos a derecha o izquierda y haya un ciclista. Tienen preferencia si van circulando en grupo y el primero ha iniciado el cruce o ha entrado ya en una glorieta. En los demás casos se aplican las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
Los conductores de coches estamos obligados a extremar la precaución en el momento de abrir las puertas del vehículo y comprobar que están cerradas mientras circulamos con el fin de evitar daños a los ciclistas.
Debemos conducir a velocidad moderada y, si es preciso, parar el coche al aproximarnos a ciclistas, en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo para bicis.
A la hora de adelantarles, la separación lateral no debe ser inferior a 1,5 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.
Los ciclistas no tienen prioridad para cruzar por los pasos de peatones a velocidad, pero sí debemos cederles el paso si cruzan a paso humano.
Sus obligaciones En vías interurbanas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, los ciclistas deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciar el giro desde allí.
Las bicicletas deben llevar elementos reflectantes homologados.
Los conductores de bicicletas, cuando circulen por vías interurbanas en circunstancias en las que es obligatorio el uso de alumbrado, llevarán puesta alguna prenda reflectante que permita distinguirlos a una distancia de 150 metros.
El ciclista que pretenda adelantar fuera de poblado a otro vehículo lo hará de forma que deje un espacio no inferior a 1,50 metros.
Para los ciclistas rigen las mismas prohibiciones que para los conductores de automóviles en cuanto a tasas de alcoholemia y obligación de someterse a las pruebas de detección (recordamos que la tasa en sangre no puede ser superior a 0,5 gramos por litro o 0,25 miligramos por litro en el aire espirado).
Tampoco pueden pedalear bajo los efectos de psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, incluidos los medicamentos, que alteren el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Los conductores de bicis y sus ocupantes (por ejemplo, niños en un sillín) deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas y en condiciones extremas de calor. Los ciclistas en competición y los profesionales durante entrenamientos o competición se regirán por sus propias normas.
Nuestros derechos Para adelantarlos podemos ocupar parte del carril contrario o su totalidad, incluso aunque esté prohibido adelantar, siempre que se pueda efectuar la maniobra sin peligro.
Sus derechos Los ciclistas deben circular por el arcén de la derecha si lo hay, pero si no, pueden ir por la parte derecha de la calzada. También les está permitido ocupar esa parte de la calzada en bajadas pronunciadas y curvas.
Los ciclistas mayores de 14 años están autorizados a circular por el arcén de las autovías, sin invadir la calzada en ningún caso, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba expresamente mediante la señalización correspondiente; en este caso, deberá indicarse el itinerario alternativo.
Pueden superar los 45 km/h en bajadas pronunciadas y tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
Se les autoriza a circular en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando se formen aglomeraciones de tráfico.
A diferencia de los demás vehículos, a los ciclistas se les permite rodar sin mantener la separación entre ellos y no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo.
Los ciclistas mayores de edad pueden llevar a un menor de hasta siete años en un asiento adicional homologado.
Los ciclistas tienen vías exclusivas para ellos:
- Vía ciclista, es la que está específicamente acondicionada para las bicicletas.
- Carril bici, el que discurre pegado a la calzada. Puede estar protegido con elementos verticales y laterales que lo separen de la calzada.
- Acera bici, es la que tiene un trazado independiente de la carretera.
- Senda ciclable, una vía para peatones y bicicletas que discurre por parques o bosques.
|