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La norma crea un sistema electrónico de intercambio de información entre los países para identificar al vehículo que haya cometido una infracción en el extranjero. Sin embargo, no establece ningún mecanismo para garantizar el cobro de las multas, debido a las diferencias entre los sistemas de los Estados miembros.
El objetivo es acabar con la impunidad de la que disfrutan los conductores que infringen las normas de seguridad vial en otro país de la UE distinto del suyo, que a menudo pueden evitar las sanciones. De hecho, los conductores extranjeros representan el 5 por ciento del tráfico pero cometen el 15 por ciento de las infracciones por exceso de velocidad.
No se contemplan las multas de aparcamiento
La directiva cubrirá las sanciones por exceso de velocidad, por conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, sin cinturón de seguridad, o usando el móvil; por incumplir la señalización de los semáforos; por circular por el arcén o por ir en moto sin caso. Estas infracciones representan más del 75 por ciento del total, según los datos de Bruselas y, por el momento, no se contemplan las multas de aparcamiento
Intercambio de información
La norma pone en marcha un sistema electrónico de intercambio de información entre los Estados miembros para identificar al vehículo que haya cometido una infracción. Así, según el comisario de Transporte, Siim Kallas, "En el futuro, si te detienen o te fotografían cometiendo una de estas infracciones, la policía en el Estado miembro donde cometiste la infracción podrá localizarte y decidir cómo procesarte.
La tramitación puede ser más cara que la multa
Una vez efectuada la identificación, el Estado en el que se haya cometido la infracción remitirá una notificación de la misma al titular del certificado de matriculación en el que se le informa de los detalles, el importe de la multa, los procedimientos de pago y las vías de recurso. No obstante, la notificación será voluntaria, el país en cuestión no estará obligado a enviarla si por ejemplo los gastos son más altos que la multa.
La norma no establece la fórmula de cobro
Si un infractor se niega a pagar la multa, corresponderá al país donde se ha cometido la infracción decidir cómo actúa, ya que la norma no establece los pasos a seguir a tal efecto. La propuesta inicial preveía que en caso de impago, la justicia del país donde se había cometido la infracción podía dictar una resolución para exigir el cobro y pedir al juez del país de residencia del conductor que la ejecutara. Pero esta iniciativa no salió adelante por las dudas de un gran número de Estados miembros sobre su base legal.
Principio de muto reconocimiento
Una de las vías de actuación posibles será recurrir a la legislación comunitaria que regula el principio del mutuo reconocimiento de las sanciones financieras para garantizar el cobro.
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