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La Dirección General de Tráfico ha suprimido la obligación de presentar el recibo del impuesto de circulación para realizar trámites, un requisito imprescindible hasta ahora. La novedad ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pero no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2011.
Lo saben todo
Las jefaturas provinciales de Tráfico no tramitan el cambio de titularidad de un vehículo sin que el titular acredite el pago del impuesto de circulación del año anterior. Con la nueva norma, ya no será necesario presentarlo, pero porque la DGT tendrá constancia de si se ha pagado o no, no porque deje de ser requisito imprescindible el pagarlo. Así que, a partir de ahora, Tráfico solamente exigirá la acreditación del pago si en su sistema informático aparece que el titular del vehículo no ha abonado el impuesto y en cambio el conductor afirma haberlo hecho.
Un ahorro considerable
Fuentes de la DGT dicen que su finalidad es "simplificar y hacer más sencillos los procedimientos administrativos que los ciudadanos tienen que hacer con sus vehículos". Es decir, ahorrarnos el guardar papeles y presentarlos, o la engorrosa situación de perder el recibo y tener que solicitar un duplicado.
En el futuro, cuando finalice el periodo de recaudación del impuesto de circulación, los ayuntamientos transmitirán al Registro de Vehículos de la DGT el listado de contribuyentes que no lo han abonado, y lo harán de forma telemática. Con estos datos en su sistema informático, la DGT podrá comprobar si un vehículo está o no al corriente de pago.
La DGT cree que de este modo se ahorrarán tres millones de fotocopias y una disminución considerable de las horas de trabajo de los aproximadamente 100 funcionarios encargados de fiscalizar el pago del impuesto. Todo ello redundará en un ahorro aproximado de 22 millones de euros de los ciudadanos en jornadas laborales y costes de desplazamiento que suponía esa falta de comunicación entre Tráfico y los ayuntamientos.
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