|
El Boletín Oficial del Estado publicó en noviembre de 2009 una reforma de la Ley de Tráfico, aprobada por el Congreso de los Diputados. Esta reforma establece algunas novedades, sobre todo sancionadoras. Una de ellas es que las estaciones de ITV deben exigir a quien lleve un vehículo a la inspección que acredite tener su seguro obligatorio en regla, tanto si se trata de una inspección ordinaria como extraordinaria. De lo contrario, no se pasará la ITV.
La nueva ley, que modifica la anterior, en su título sobre Régimen sancionador, artículo 65, punto 7, establece que “Las estaciones de ITV requerirán la acreditación del seguro obligatorio en cada inspección ordinaria o extraordinaria del vehículo. El resultado de la inspección no podrá ser favorable en tanto no se verifique este requisito”.
Un seguro justo La finalidad del Seguro Obligatorio del Automóvil es la de amparar a las víctimas de accidentes de tráfico. Es por tanto una póliza que, al margen de su obligatoriedad legal, tiene un imperativo moral; todos deberíamos mantener en regla nuestro seguro obligatorio.
El Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor protege a las víctimas de accidentes de tráfico, incluyendo los daños causados por conductores que estén bajo los efectos de alcohol y otras drogas y por los denominados kamikazes.
Este reglamento ampara la cobertura de gastos sanitarios a las víctimas de accidentes sin límite cuantitativo, hasta la curación total, sea cual sea el centro hospitalario donde los afectados reciban asistencia.
Una obligación para todos Todo propietario de un vehículo que tenga estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir una póliza de seguro obligatorio y mantenerla al corriente de pago; es decir, tanto si circula como si no, algo que es importante tener en cuenta.
El propietario del vehículo es quien responde civilmente, junto con el conductor (en caso de que se trate de dos personas diferentes), de los daños causados por su vehículo, salvo que demuestre que le fue robado.
El incumplimiento se paga “Las infracciones derivadas del incumplimiento de la obligación de asegurar los vehículos a motor se regularán y sancionarán con arreglo a su legislación específica”, dice la ley. Y eso se traduce en que, según la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la multa por no tener concertado el seguro obligatorio es de…
Pueden inmovilizarnos el coche Lo dice en el artículo 84: se podrá proceder a la inmovilización cuando el vehículo carezca de seguro obligatorio. En este caso, la inmovilización se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. También podrán ordenar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado por ellos.
Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización correrán por cuenta del conductor que circulaba sin seguro. En su defecto, deberán ser abonados por el conductor habitual o el arrendatario o, a falta de éstos, por el titular del vehículo.
Según la ley “la inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó”. Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de defensa y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.
Lo último: achatarrarlo En último extremo, podemos incluso quedarnos sin el coche. Esto podría ocurrir si transcurrieran dos meses desde que fuera inmovilizado y el titular no diera señales de vida, ya que, según dice la ley “La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación”. Esto es, que el coche se convertiría en chatarra.
Ya no hay que llevar el justificante siempre encima Por un lado hay que acreditar que el seguro obligatorio está al corriente de pago si queremos pasar la ITV; pero, por otro, ha quedado derogado el apartado tercero del artículo 14 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008, que decía que era obligatorio presentar a los agentes de tráfico que lo requirieran la documentación justificativa del seguro y que, de lo contrario, seríamos sancionados con 60 € de multa y la correspondiente denuncia ante la autoridad competente.
Ahora son los agentes los propios encargados de verificar en el registro FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) si un vehículo tiene su seguro en regla.
Durante la discusión de la Ley en el Congreso se barajó la posibilidad de que todos los vehículos lucieran una pegatina que indicara la vigencia de su seguro obligatorio, pero se desestimó por falta de acuerdo y porque algunos diputados argumentaron que ya existe un adhesivo que certifica que se ha superado la ITV.
Estamos controlados Desde enero de 2008, la DGT tiene un sistema para comprobar automáticamente si los vehículos disponen del seguro obligatorio. Algunos coches patrulla pueden leer las matrículas en varios carriles de circulación a la vez y en condiciones adversas de luz o dificultades atmosféricas y conocer al instante si un vehículo cuenta o no con seguro en vigor. Cuando una determinada matrícula no cumple, el sistema avisa al agente por voz con el mensaje de “carece de seguro obligatorio”.
Sin embargo, como todos sabemos, la informática a veces falla, por lo que no está de más seguir llevando en la guantera el recibo que acredite haber pagado el seguro obligatorio. Esto nos evitará cualquier problema. Es decir, ahora ya no es obligatorio llevarlo y no nos pueden sancionar por ello, pero será mejor tenerlo a mano por si nos piden justificar que tenemos el seguro al día.
Entrada en vigor Esta ley entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 24 de noviembre de 2009; o sea, que comienza a estar vigente a partir del 24 de mayo de 2010. Desde esta fecha, además de preparar el permiso de circulación, la ficha técnica del vehículo y el importe que nos cobran por la inspección, tendremos que mostrar el recibo de haber pagado el seguro obligatorio. |