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Se mantiene la obligación de que los vehículos deben ir provistos de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro, pero se establece expresamente que la primera vía para que los agentes de la autoridad constaten la vigencia del seguro será mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (Art. 14.2). En su defecto, dicha vigencia se acreditará mediante la presentación del justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso.
Es decir, a partir de ahora, los agentes en el momento de solicitar la documentación del vehículo al conductor, deberá n consultar con el FIVA para verificar la vigencia del mismo. Sólo en caso en que no resulte posible la consulta, o que efectuada, no conste la existencia o vigencia del mismo; se acreditará presentando el justificante de pago de la prima (recibo).
En la práctica, tendremos que esperar para ver si los agentes, una vez verificada la existencia del seguro a través del FIVA, sancionan o no al conductor por no llevar el recibo del seguro en el vehículo (60 euros, conforme se dispone en el artículo 14.3 del Reglamento, siendo la misma sanción que se contenía en la normativa derogada por la entrada en vigor del mismo).
Por lo tanto, respecto a la pregunta:¿Tenemos que llevar el recibo del seguro?, la respuesta es : SI tenemos que llevarlo. |