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Somos 25 millones de conductores en España (al menos censados) y hay 15 millones de expedientes sancionadores al año (11 corresponden a los ayuntamientos); de ahí que la DGT hable del carácter masivo de las infracciones de tráfico y que le interese cobrar sí o sí.
Nos sancionan por nuestro bien
Según se argumenta, el objetivo principal de la reforma es “mejorar la seguridad en las carreteras, evitando la impunidad de aquellos conductores que constantemente incumplen las normas”.
La ley “reduce el plazo entre infracción y sanción con el fin de dotar al procedimiento sancionador de un carácter pedagógico y eficaz y reduce también la litigiosidad por motivos de forma, no de fondo, teniendo en cuenta que el 95% de las alegaciones y recursos presentados por los infractores se resuelven a favor de la Administración”. Esto quiere decir que ¡pará qué queremos recurrir si en el 95% de los casos no llevamos razón!
La ley reduce el plazo entre infracción y sanción; es como con los niños, uno no puede castigarles una semana después de que se porten mal, porque ya no se van a acordar de lo que hicieron, pues aquí lo mismo: infringes y te sancionan de inmediato para que aprendas.
Nuevas infracciones
En el capítulo de las infracciones, la ley incluye algunas nuevas y graves, como la de programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido por una persona que no tenga permiso de conducción.
Se introduce también, un nuevo catálogo de infracciones muy graves, como no instalar las señalización de obras o hacerlo incorrectamente, y que eso ponga en grave riesgo la seguridad vial.
Otra muy grave es conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico con una sanción de 6.000 euros. Además, a los responsables de actividades industriales contrarias a la seguridad vial se les sancionará por la instalación en los vehículos de este tipo de aparatos con multas entre 3.000 y 20.000 euros.
Algunas cambian de estatus
Cambia de leve a grave la infracción de estacionar en un espacio reservado a los discapacitados. Y disminuye de grave a leve no hacer el cambio de titularidad del vehículo en plazo.
Precio único
La nueva ley establece una cuantía fija y única para cada infracción que será de aplicación obligatoria para todas las administraciones. Así el conductor conocerá cuál es la sanción que le va a caer, independientemente de donde cometa la infracción o cuál sea la administración que le imponga la multa.
Hasta ahora, la cuantía económica de las multas era variable. Las leves hasta 90 euros, las graves entre 91 y 300 euros y las muy graves de 301 a 600 euros. Esto provocaba que cada Administración estableciese su propio cuadro de sanciones, de modo, que uno podía ir hablando por el móvil mientras conducía y en un sitio le multaban con 91 euros y en otro con 300.
Con la nueva Ley, las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros, las graves, con multa de 200 euros, y las muy graves con multa de 500 euros, excepto las infracciones referidas a no respetar los límites de velocidad.
Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.
El responsable
El responsable de la infracción es el autor del hecho. El titular de un vehículo tiene la obligación de identificar a la persona que conducía en el momento de cometerse la infracción. Además, con la nueva ley, el titular también tiene la obligación de impedir que su coche sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente.
Otra de las novedades es la figura del conductor habitual. Los titulares de los vehículos y las empresas de arrendamiento a largo plazo pueden comunicar al Registro de Vehículos quién es el conductor habitual, de modo, que le trasladen a él las obligaciones de identificación.
Las sanciones serán más “ágiles y sencillas”
Los cambios más importantes se refieren al procedimiento sancionador.
Tres son las novedades más importantes:
- La creación de un procedimiento abreviado,
- La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
- El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…)
El procedimiento abreviado es similar al juicio rápido penal. Se trata de ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración sancionadora que le permita cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en el precio.
Si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta, puede alegar. Pero si paga en los 20 días siguientes a la notificación, le descuentan un 50%. Acogerse a este tipo de procedimiento, supone dar por concluido el proceso sancionador y renunciar a formular alegaciones.
En el caso específico de la entrega de la denuncia en mano, ésta se considera ya notificada a los efectos legales, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas.
Los infractores que decidan recurrir, no podrán acogerse al descuento del 50% y seguirán el procedimiento ordinario, donde dispondrán de un plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones, pruebas y recursos oportunos.
Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo establecido, la ley castiga lo que denomina “su inactividad” y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia (o sea, se lo quitarán de su cuenta).
Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución
Todo muy moderno
Otra de las novedades es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas.
Este nuevo sistema permitirá vía e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.
Cuando las notificaciones no puedan practicarse en el domicilio se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, en sustitución de los actuales edictos que se publican en los boletines oficiales.
Y todavía hay más
Aquellos infractores que no cumplan con la sanción se les podrá inmovilizar el vehículo en determinados casos, retirarlo e incluso achatarrarlo. Quienes tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.
Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.
Los puntos
La nueva Ley simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20. Ahora se sancionan las conductas graves y muy graves.
Se amplían de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial y realiza el curso de recuperación de puntos.
Algunas cosas ya estaban en vigor
La totalidad de ley entra en vigor el 25 de mayo de 2010, pero las modificaciones que favorecían a los conductores infractores contra los que había expedientes en curso, ya estaban en vigor desde el día siguiente de su publicación en el BOE, tal como dimos cuenta desde esta web.
Campaña publicitaria
“Cambiamos para mejorar” es la campaña con que la DGT quiere introducir esta ley. De momento, va a enviar a 17,2 millones de hogares una carta con las llamadas “mejoras”. También habrá cuñas informativas en radio, páginas en prensa, etc.
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