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La Dirección General de Tráfico confiesa que el objetivo de esta modificación es “acabar con la impunidad de algunos conductores infractores”, o sea, básicamente cobrar las multas y cuanto antes.
Nada más aprobarse esta ley, se dijo que su finalidad era meramente recaudatoria, lo cual no es una crítica, sino una realidad, ya que así lo ha reconocido la propia DGT: “El objetivo de la Ley es evitar la impunidad de algunos conductores infractores”. Pero, además, quieren que aprendamos de nuestros errores. Para ello recurren a un principio educativo básico: “Minimizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción, con el fin de que el procedimiento tenga un carácter pedagógico”, dice la DGT. Igual que Supernanny: para que el castigo a un niño surta efecto ha de aplicarse inmediatamente después de la falta cometida.
Principales cambios de la nueva Ley En resumen, estas son las principales novedades:
- No habrá suspensiones temporales del permiso de conducción.
- Se reducen las infracciones que quitan puntos.
Las sanciones tendrán “precio fijo” dependiendo de su consideración:
- Leves: hasta 100 €
- Graves: 200 €
- Muy graves: 500 €
- Pasa a ser muy grave llevar aparatos que interfieran o inhiban los radares: 6 puntos menos y 6.000 € de multa, para particulares y hasta 20.000 € para empresas.
- Quienes paguen de inmediato, tendrán una rebaja del 50%.
- El exceso de velocidad se sancionará igual en todo el territorio nacional, sea cual sea el cuerpo que imponga la multa.
- Las infracciones muy graves prescriben a los 6 meses (antes era a los 12).
- Se añaden infracciones nuevas, como programar el navegador mientras se conduce o dejar nuestro coche a alguien que no tenga carné de conducir.
- Deja de restar puntos aparcar en zonas de carga y descarga o en el carril bus.
Multas: hay que pagar sí o sí: Muchos conductores tenían la idea de que si las multas las ponía el ayuntamiento no se pagaban, pero cuando venían de la DGT ya eran palabras mayores. Esto se acabó, sobre todo porque de los 15 millones de expedientes sancionadores que se abren cada año en España, 11 millones los tramitan los ayuntamientos y eso es mucho dinero que se pierde, máxime cuando las arcas públicas están más vacías que nunca.
Ahora habrá que pagar nos pongamos como nos pongamos, y la reforma contempla tres supuestos:
- 1. En el caso de que lo hagamos rapidito, tendremos un descuento del 50%.
- 2. Si no estamos de acuerdo y queremos recurrir la multa, no hay rebaja posible. Para colmo, probablemente, se verá que no teníamos razón, porque la DGT dice que estamos equivocados en más del 95% de los casos, o sea, que lo de “mi profe me tiene manía” nunca es verdad.
- 3. Si no hacemos nada, Tráfico “castigará la inactividad (sic) y será la Administración la que cobrará la sanción”. Y lo hará en el plazo de ¡30 días! Jamás se había visto en España tal agilidad en un organismo público.
Además, un vehículo que tenga cuatro sanciones graves o muy graves sin pagar no podrá hacer ningún trámite que afecte a su vehículo, como, por ejemplo, venderlo.
Eso sí, la DGT nos da “facilidades de pago”:
- Si pagamos inmediatamente (en los siguientes 20 días naturales después de que se produzca la infracción) nos hacen una rebaja a mitad de precio.
- Podemos pagar con tarjeta de crédito o débito a través de la web de la DGT.
Para consolarnos, Tráfico dice que lo recaudado con las multas se va a destinar a las asociaciones de víctimas de accidentes, a la prevención de siniestros y a financiar actuaciones para la seguridad vial.
Tiene alguna ventaja: La principal ventaja de esta ley es que no se perderá el carné salvo que se agote el saldo de puntos. Anteriormente, en caso de infracciones graves o muy graves, había que pagar una multa, quedarse sin los puntos correspondientes y, además, afrontar la suspensión temporal del permiso de conducir. Ahora esta pérdida (más dura que la económica si cabe) queda suprimida. Los más de 100.000 conductores que se vieron privados de su permiso el año pasado lamentarán que esta decisión no se haya tomado antes.
Otro “detalle” de la DGT es que admite un margen de error en sus radares (del 10%); de manera que, por ejemplo, en autopista se multará el exceso de velocidad a partir de 133 km/h.
Y también es buena noticia que Tráfico haya decidido archivar los expedientes abiertos desde diciembre de 2008 (momento en que empezó a tramitarse la reforma de la ley) por sanciones que ahora ya no restan puntos.
Comunicación electrónica: La DGT se moderniza y podrá notificarnos las multas por correo electrónico. Tal notificación tendrá efectos legales. Para las empresas titulares de vehículos será obligatorio tener una “Dirección Electrónica Vial” y voluntario para las personas físicas.
INFRACCIONES QUE YA NO QUITAN PUNTOS:
- Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido.
- Llevar más pasajeros de las plazas que tiene el vehículo.
- Parar o estacionar en lugares peligrosos que puedan crear riesgo a coches o peatones (curvas, túneles…).
- Parar o estacionar en el carril bus.
- Circular sin luces cuando sea obligatorio.
- Llevar a niños menores de 12 años en motocicletas o ciclomotores.
- Conducir de forma negligente creando un riesgo relevante para los demás.
INFRACCIONES QUE SIGUEN RESTANDO PUNTOS:
6 puntos. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención Conducir bajo efectos de estupefacientes y otras drogas Negarse a someterse a pruebas de detección de alcohol y otras drogas Conducción temeraria, en sentido contrario, competiciones, etc. Para los conductores profesionales, incumplir los tiempos de descanso Manipulación de tacógrafos y limitadores de velocidad
De 2 a 6 puntos. Exceso de velocidad. Exceso de alcohol
4 puntos. Permiso de conducción inadecuado Conducir teniendo suspendida la autorización para ello Arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes Incumplir normas de prioridad de paso, semáforos, stop Incumplir normas de adelantamiento poniendo en peligro a los demás Adelantar a ciclistas poniéndoles en peligro o entorpeciéndoles Ir marcha atrás en autovías o autopistas No respetar las señales de los agentes que regulan las circulación No mantener la distancia de seguridad
3 puntos. Manipular el móvil o el navegador, utilizar cascos o auriculares No llevar el cinturón de seguridad, el casco o un sistema de retención infantil adecuado Hacer un cambio de sentido no reglamentario
Una lectura de estos cuadros es que aquellas infracciones que suponían antes la pérdida de “sólo” 2 puntos desaparecen, excepto para los “pequeños” excesos de velocidad. Ahora, cuando nos quiten puntos, probablemente sean como mínimo 3.
Entrada en vigor: El grueso de esta ley entra en vigor a los seis meses de su aprobación, salvo en el caso de las infracciones que dejan de restar puntos, cuyo efecto es inmediato. |