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¿Es posible no pagar las multas?


Las sanciones, su importe y cómo recurrirlas



Se puede intentar librarse de ellas, pero hay que saber que sólo el 10% de los conductores que recurren las multas tienen una base sólida para reclamar y menos del 5% consiguen que le den la razón.

Fuente : Elaboración propia, jueves, 25 de febrero de 2010.

 
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Quizá en la única cosa en la que estamos de acuerdo todos los españoles es en que pensamos que nunca tenemos la culpa cuando nos multan. Pagar nos resulta injusto, sumamente doloroso y tratamos de resistirnos por todos los medios.

Como contrapartida, la Administración está dispuesta a recaudar lo que pueda y a intentar cobrar por todos los medios. En 2009 la DGT ha recaudado 432 millones de euros en concepto de multas y Alberto Ruiz-Gallardón, alcalde de Madrid, ha conseguido triplicar los ingresos del ayuntamiento gracias a las infracciones de tráfico.

¿A quién pueden multar?

La responsabilidad es siempre de la persona que comete la infracción.

Pero además…

 

  • Si uno conduce una moto o cualquier vehículo que exija que sus usuarios lleven casco y no lo llevan, el responsable será el conductor.
  • Si uno conduce una moto o cualquier vehículo y leva pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida, el responsable será el conductor.
  • Si uno conduce un coche y los niños que van en él no utilizan sistemas de retención infantil adecuados a su peso y talla, el responsable será el conductor.
  • Si un menor de dieciocho años comete una infracción, serán responsables con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho.
  • Si el titular de un vehículo ha designado un conductor habitual, la responsabilidad por la infracción recaerá en éste, salvo que acredite que era otro el conductor o que le han robado el coche.
  • Si el titular no ha designado un conductor habitual, será responsable él, salvo que identifique a otra persona.
  • Si el coche era alquilado a corto plazo, el responsable será el arrendatario del vehículo. En caso de que éste manifestara no ser el conductor, o fuese persona jurídica, le corresponderá identificar a quien conducía.
  • Si uno tiene un taller y le han dejado un coche para reparar o tiene un establecimiento de compraventa será responsable de las infracciones cometidas con los vehículos mientras se encuentren allí depositados.
  • El titular será en todo caso responsable de las infracciones relativas a la documentación del vehículo, el examen de ITV y de su estado de conservación.

 

¿Cuál es el importe?

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.

 

  • Las leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
  • Las graves con multa de 200 euros.
  • Las muy graves con multa de 500 euros.
  • Las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán dependiendo del exceso entre 100 y 600 €. Además podrán incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro, etc.
  • La multa por no identificar al conductor será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
  • Llevar inhibidores de radar se sancionará con multa de 6.000 euros.
  • Las infracciones por obras en la vía sin autorización y algunas otras que atentan contra la seguridad vial, tienen multa de entre 3.000 y 20.000 euros.

 

Dos formas de multar

 

  • Pillados in fraganti. O sea, cuando nos ponen una multa personalmente. Un agente nos para y rellena una denuncia donde consta qué hemos hecho, qué debemos hacer, plazos para recurrir o pagar… Nos darán una copia y nos preguntarán si queremos firmar. Lo normal es que con el cabreo monumental que tendremos digamos que no. Hay que saber que uno sólo firma que recibe la denuncia, pero eso no significa que esté de acuerdo. Tanto si firma como si no, no implica nada.
  • Nos mandan la multa por correo. Hemos cometido una infracción y nos lo notifican para que identifiquemos al conductor. Tenemos que hacerlo; de lo contrario, nos sancionarán por infracción muy grave (http://www.elmejorsegurodecoche.es/legislacion-dgt/-Que-pasa-si-no-identificamos-al-conductor-.htm).

 

¿Cómo saber si tenemos multas?

Si no dan con nosotros y no es posible la notificación en el domicilio, se hará por medio de anuncios en boletines oficiales. En la web www.buscamultas.com uno puede teclear su DNI y el número de la matrícula de su coche y… ¡llevarse un disgusto al momento!

¿Quién tiene razón?

En caso de duda, la autoridad. Existe un artículo que se llama “Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la Autoridad”, que dice que, salvo prueba en contrario, los agentes dan fe de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido. (Art.75, 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Si está claro, es mejor pagar

Cuando sabemos que no vamos a librarnos, es preferible resignarse y pagar cuanto antes, porque si lo hacemos en los 15 días naturales contados desde el día siguiente a recibir la notificación nos hacen una rebaja del 50 %. Cuando decidimos alegar, perdemos el descuento.

Alegaciones

Si no estamos de acuerdo con la denuncia, tenemos 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a recibir la notificación, para alegar y aportar o solicitar pruebas. Si tampoco así nos dan la razón, tenemos otros 15 días para añadir nuevas alegaciones.

Una vez que haya firmeza de sanción tendremos 15 días para pagar. Y si no lo hacemos, debemos saber que nos lo quitarán de nuestra cuenta o de la Declaración de la Renta si sale a devolver.

Dónde presentar el escrito

El escrito se puede presentar en la jefatura de Tráfico de la provincia en la que se ha iniciado el procedimiento o en cualquier otra. También se puede enviar por correo administrativo, que consiste en ir a una oficina de correos, con el sobre abierto, para que hagan constar en la primera página del escrito la fecha y que nos sellen la copia, que servirá de recibo para acreditar que se ha presentado la alegación.

Los datos que debe contener la alegación

 

  • El escrito debe recoger necesariamente el número de expediente al que hace referencia.
  • El órgano o persona al que se dirige (que vendrá indicado en la multa recibida).
  • Nuestro nombre, apellidos y DNI.
  • Los datos del vehículo.
  • El hecho que se recurre con todos los datos de fecha, lugar, suceso, etc.
  • El motivo por el que se recurre.
  • Lugar, fecha, firma del recurrente y domicilio para recibir las notificaciones.

 

Resolución y recursos

El procedimiento sancionador termina con la resolución por el órgano competente, que deberá ser dictada en el plazo de un año desde que se inició el proceso.

Contra la resolución podrá interponerse, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, un recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, datos que vendrán recogidos en la notificación recibida.

La presentación del escrito de recurso podrá realizarse en los mismos lugares que el de alegaciones. Puede presentarse el recurso por medio de un representante con el que la Administración se entenderá a partir de ese momento.

Fin de la vía administrativa

La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa, dejando abierta la vía judicial, tal y como se indica en la notificación recibida. Contra esta resolución no cabe recurso de reposición.

Ejemplo de recurso

En nuestro escrito debe constar a quién va dirigido:

Ilustrísimo señor (cargo y nombre que figure en la multa que nos mandan).

Nuestros datos:

Don/doña…, mayor de edad, DNI nº…, con domicilio a efectos de notificaciones en…, teléfono…, ante usted comparece y como mejor proceda en derecho DICE:

Datos de la sanción:

Que mediante escrito de fecha… le ha sido notificada… (sanción, resolución sancionadora o lo que sea), de… (el órgano que emite la notificación), expediente núm…, en virtud de la cual puede serle impuesta una multa de… (importe), y no encontrando ajustado a Derecho dicho acto administrativo, dentro del plazo de quince días concedido al efecto, formula el siguiente escrito de ALEGACIONES.

Nuestro relato de los hechos:

Lo estructuramos de manera ordenada, por ejemplo:

PRIMERO. No es correcto el relato de los hechos imputados que dice que…

SEGUNDO. En cuanto a los aspectos jurídicos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor, los siguientes elementos de juicio:

Conviene referirse al artículo que se infringe, por ejemplo, “Si bien es verdad que el artículo 65.4, 18/2009, de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dice que es una infracción grave no respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos…”.

Luego hay que decir, por ejemplo, que es imposible, que nosotros nunca hemos circulado a esa velocidad y que pedimos que nos demuestren que el radar estaba al corriente de sus revisiones y que no tenía ningún fallo.

Lo que pedimos:

Por todo lo anteriormente expuesto, el abajo firmante SOLICITA:

PRIMERO. Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente.


SEGUNDO. Que para la demostración de los hechos citados propone (que aporten los datos de que el radar estaba al corriente de sus revisiones, por ejemplo), con independencia de las demás actuaciones que se estimen convenientes para la adecuada determinación, conocimiento y comprobación de los hechos que se imputan.

Lugar, fecha y firma

¿Conviene recurrir a una empresa quitamultas?

Pues si no tenemos ni idea de lo que podemos alegar, si no sabemos cuándo podemos tener razón por un fallo en el procedimiento, si no tenemos tiempo para dedicar a estos asuntos, si escribimos fatal…, sí que nos interesa. También en el caso de que seamos de esos a los que les cae una sanción tras otra (no por su culpa, claro, sino porque la tienen tomada con ellos).

Algunos seguros de defensa legal (www.lamejorasistencia.com) o de automóviles traen “de serie” la posibilidad de recurrir nuestras multas. Hay que enterarse de si ya tenemos esa cobertura antes de suscribir una póliza aparte con una empresa quitamultas.

Hay que saber que, aunque estas empresas se llamen así, no hacen milagros. Que recurran las multas no quiere decir que nos las quiten, por más que se anuncien con frases como “No pagues tus multas”, o cosas por el estilo. Es decir, podrán escribirnos los recursos con conocimiento legal, saber si podemos acogernos a algún fallo del procedimiento, etc., pero si no nos asiste la razón, tendremos que pagar.

 

 
 
 
 
 

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