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Según explica la DGT en una circular remitida a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, los conductores que conduzcan en España con carnés expedidos en otros países y cometan una infracción se exponen a perder puntos de su carné o incluso a no poder circular por nuestro país. La DGT afirma que la Ley de Tráfico "debe interpretarse de forma que transmita claramente el mensaje de que el sistema del permiso por puntos afectará, si a ello hubiera lugar, y sin excepción alguna, a todos los titulares de autorización administrativa para conducir, tanto si ha sido obtenida en España como si, habiendo sido obtenida en otro país, está inscrita en el Registro de Conductores e Infractores, y con independencia de que su titular sea o no residente en España".
Hasta ahora no se hablaba de extranjeros
Tráfico admite que aplicar el sistema del permiso por puntos a quienes son titulares de una autorización administrativa para conducir que no ha sido obtenida en España ha "suscitando muchas dudas" con respecto a su legalidad. La Ley establece en el artículo 67.3 que "en el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos", el agente denunciante remitirá los datos al órgano sancionador competente que los comunicará juntamente con la sanción, pero no hace referencia a los conductores con carné de otro país.
La DGT quiere evitar esta "discriminación" a favor de los conductores con un carné de otro país, y manda detraer puntos "con independencia de que su titular sea o no residente en España".
Y si se pasa...
En el caso de que un conductor con un carné de otro país agote todo su saldo de puntos, perderá la "validez o eficacia" para conducir en España. Esto significa que, aunque no se le retirará su carné, no podrá conducir más en España hasta que no recupere sus puntos, igual que si se tratara de un conductor español.
En caso de que el conductor extranjero tenga un permiso comunitario, válido para conducir en cualquier país de la UE, y agote sus puntos, se le retirará su carné y se remitirá al Estado que lo haya expedido, informándole de ello y de que no puede conducir en España.
Residencia legal
Además, en la circular remitida a la Guardia Civil, la DGT señala que los conductores extranjeros deberán acreditar su residencia legal en España cuando sean detenidos por un agente. "No bastará con la simple manifestación del interesado acerca de que es residente legal en España, sino que deberá acreditarlo. Si no lo acreditara, deberá depositar en el acto el importe de la sanción de multa y, de no hacerlo, se procederá a la inmovilización del vehículo".
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