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La actuación errónea ha dejado indefensos a cerca de 5.000 conductores a los que se les ha ocultado que, con el nuevo Reglamento General de Conductores, en vigor desde hace cinco meses, obligatoriamente se les tenía que haber ofrecido la posibilidad de ver sus expedientes antes de formular alegaciones en los procedimientos de pérdida de vigencia del permiso de conducir por haber agotado el saldo de puntos.
En los últimos cinco meses, aproximadamente unos cinco mil conductores españoles han podido perder el permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos. Sin embargo, a todos ellos Tráfico les ha aplicado una normativa derogada y los ha dejado en una situación de indefensión al impedir que pudieran conocer los expedientes sancionadores que dieron lugar a la pérdida de puntos. Así lo ha denunciado Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que exige una inmediata corrección de esta grave irregularidad.
Según la documentación aportada por AEA, cuando un conductor se queda sin puntos recibe del Jefe provincial de Tráfico de su domicilio una notificación en la que se le informa que se ha acordado “iniciar el procedimiento para declarar la pérdida de vigencia” de su permiso de conducir, y que “de conformidad con lo establecido en el artículo 41 bis del Reglamento General de Conductores” puede formular alegaciones.
Van retrasados
Pero la normativa citada por Tráfico está derogada desde hace cinco meses, y a pesar de que fue sustituida por otra mucho más exigente en cuanto a las garantías jurídicas de los ciudadanos –con la actual, existe obligación de dar vista del expediente al conductor al que se le pretende privar su derecho a conducir– ha sido ignorada por la Administración.
Según Mario Arnaldo, presidente de la AEA, “este hecho es de tal gravedad que requiere la anulación de todos los expediente de pérdida de vigencia que Tráfico ha tramitado en estos últimos cinco meses. Porque no se trata de un simple error de cita de la norma –continúa Arnaldo–, sino de una grave vulneración de los derechos de los ciudadanos a los que no se les ha informado de que pueden ver su expediente antes de formular alegaciones. Y ello supone dejar al conductor en una evidente situación de indefensión jurídica, incompatible con el Estado de Derecho”.
El Reglamento ha cambiado
A diferencia del precepto derogado citado por Tráfico, el nuevo Reglamento General de Conductores, en vigor desde el pasado 8 de diciembre, establece que la Jefatura Provincial de Tráfico, una vez constatada la pérdida de la totalidad de los puntos asignados, iniciará el procedimiento para declarar su pérdida de vigencia “y se le dará vista del expediente al titular de la autorización”.
Esta es una garantía que fue exigida expresamente por el Consejo de Estado en el dictamen emitido en abril de 2009 al informar sobre la legalidad del Reglamento General de Conductores que por entonces se proyectaba, y fue aprobado.
La DGT se salta este trámite, no informa de él en las notificaciones que se envían a los ciudadanos, cita una normativa derogada y no facilita el acceso a quienes lo solicitan. Automovilistas Europeos Asociados afirma además haber recibido quejas de miembros de su asociación que, al ir personalmente a determinadas Jefaturas de Tráfico, les han negado ver el expediente.
Según la AEA, esta es una más de la situaciones de indefensión jurídica a que están expuestos los automovilistas españoles frente a una irregular actuación de la DGT que pretende retirar carnés de conducir sin ningún tipo de garantías jurídicas mediante la aplicación de un sistema de puntos que tiene numerosos fallos.
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