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La DGT advierte que aunque ya no sea obligatorio llevar luces de recambio, eso no quiere decir que se pueda conducir con uno o varios faros fundidos. De manera que los conductores que sean sorprendidos por los agentes de Tráfico con su coche "tuerto" o "ciego" y no lleven luces de repuesto para sustituir al momento las estropeadas por unas nuevas, tendrán que avisar a su servicio de asistencia en carretera para que les cambie el faro o les lleve a un taller.
Una modificación que da lo mismo
Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos y que establece que desde el día siguiente a su publicación se eliminan las multas de 150 euros por circular sin luces de recambio.
La DGT ha informado que esto es lo mismo que cuando dejó de ser motivo de multa el conducir un vehículo sin llevar gafas de repuesto. "Que no sea obligatorio llevar gafas de repuesto no significa que se pueda conducir sin gafas cuando se nos rompe un cristal".
Hay que tener en cuenta que muchos de los faros actuales no pueden ser cambiados por los conductores, como los de xenon, que reciben tensiones eléctricas de hasta 30.000 voltios, o de otros tipos de bombillas que sólo pueden ser manipulados en un taller, ya que, para sustituirlas, hay que desmontar el parachoques o la batería.
Cambiar la ley para que todo siga igual
En 2008, el director general de la DGT, Pere Navarro, anunció que iba a suprimir la multa por no llevar en el coche un juego de luces de repuesto y pidió perdón a los "ciudadanos víctimas de este desajuste", puesto que, en el año 2007, más de 13.000 conductores fueron multados por este motivo. Desde entonces, la Guardia Civil había dejado de cobrar la multa de 150 euros que imponían antes a los conductores a los que sorprendían sin un juego de luces de recambio.
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