|
RESUMEN:
Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de una buena parte de los titulares de microempresas de transporte que, normalmente, simultanean la dirección de éstas, como empresarios autónomos, con la conducción del vehículo con que prestan sus servicios. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a que estas personas suelen carecer de los recursos necesarios para poder abandonar la referida actividad, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para facilitar su retirada.
Actualmente, la Orden FOM/3944/2005, de 9 de diciembre, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. En virtud de lo dispuesto en esta orden, los beneficiarios de las ayudas son los mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús.
De acuerdo con las bases reguladoras, uno de los criterios que se tiene en cuenta a la hora de otorgar las ayudas es la clase de autorización o autorizaciones de que son titulares los beneficiarios. Debido a que la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, ha modificado las clases de las autorizaciones de transporte de mercancías, se hace necesario revisar la Orden FOM/3944/2005 para adaptarla a los nuevos tipos.
Si bien las modificaciones descritas sólo afectan a algunos preceptos de la referida Orden FOM/3944/2005, por razones de claridad se ha optado por sustituirla íntegramente por la presente disposición. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dispongo:
Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.
Artículo 4. Requisitos relacionados con la actividad de transportista. El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:
a) Tener una edad superior o igual a sesenta años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de dos copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con una sola copia de cada una. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de dos copias, o bien de ambas con una copia de cada una. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere un mes. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Las autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización. Durante los últimos diez años, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización.
d) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.
e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
f) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Artículo 7. Criterios de valoración. 1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración:
a) La mayor edad de los transportistas que las soliciten. b) La clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículo y a las de viajeros en autobús sobre las exclusivamente habilitantes para realizar transporte de mercancías con vehículos ligeros.
2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: Se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad y a los titulares de autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en autobús o de mercancías con cualquier clase de vehículo se les computará un año más de edad a estos efectos. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.
Artículo 8. Cuantías. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes:
a) En todos los casos, 5.300 euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas. b) Si fuera titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús, 30.000 euros. c) Si fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo 30.000 euros. d) Si fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehículos ligeros, 15.000 euros si al menos una copia estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 12.000 euros en otro caso.
A los que fueran titulares de dos autorizaciones incluidas en distintos apartados se les otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderles de acuerdo con las normas anteriores. |