|
La aceptación social de la cultura del alcohol en nuestra sociedad ha llevado a que desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal (diciembre de 2007) referente a los excesos de alcohol, 33.987 personas hayan sido detenidas por conducir con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, lo que supone que dos de cada tres delitos contra la seguridad vial están relacionados con el alcohol.
No obstante, el cambio de comportamiento de los ciudadanos en los últimos años, unido a las medidas puestas en marcha para tratar de retirar a los conductores ebrios de la carretera han hecho que se reduzca a la mitad el índice de positivos en los controles de alcoholemia, al tiempo que se han aumentado el número de controles realizados.
Cuidado con las cenas de Navidad
Por este motivo, Tráfico intensificará los controles de alcoholemia desde el lunes 13 de diciembre hasta el domingo 19. Se trata de una nueva campaña de concienciación y vigilancia de alcohol en la conducción, en una época del año en el que el consumo de alcohol aumenta debido a las comidas y cenas navideñas.
Más de 1.000 puntos de control
Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil aumentarán los controles sobre este factor de riesgo de accidente, estableciendo más de 1.000 puntos de control con el objetivo de realizar 20.000 test de alcoholemia diarios a conductores que circulen por carreteras de ámbito DGT. Los controles no sólo se realizarán por la noche, sino también en horarios más cercanos a la finalización de las comidas.
El alcohol presente en un tercio de los accidentes mortales
En 2009, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses realizó análisis toxicológico a 923 conductores fallecidos en accidente de circulación, de los cuales, 277 presentaron una tasa superior a 0,30g/l. Este dato, confirma el aportado por la DGT, de que en al menos un tercio de los accidentes mortales, el alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante.
Afecta incluso dentro de los márgenes legales
Aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, el nivel de riesgo de accidente de tráfico puede llegar a multiplicarse por 9, de ahí, que desde Tráfico se haga un llamamiento a los ciudadanos para que el conductor no beba y no se deje conducir a una persona que haya bebido.
Según la tabla presentada por la DGT, la relación entre la tasa de alcohol y el riesgo de accidente es la siguiente:
- Desde 0,3 hasta 0,5 el riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 2 debido a que se produce un aumento evidente del tiempo de reacción, el conductor subestima la velocidad y se presentan los primeros problemas de coordinación.
- Desde 0,5 hasta 0,85 el riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 5: empeora ostensiblemente la percepción de distancia y hay problemas de visión.
- Desde 0,85 a 1,5 el riesgo de sufrir un accidente se multiplica por 9: hay graves problemas de percepción, grandes problemas de atención y coordinación e incremento de la somnolencia.
Ojo con los peatones bebidos
Pero no solo los conductores tienen riesgo de sufrir un accidente si conducen habiendo ingerido alcohol, los peatones, como los usuarios más débiles de la vía también tienen que estar el pleno uso de sus facultades físicas y mentales para transitar por la vía sin correr peligro.
Menor percepción o percepción equivocada de su entorno, pérdida de visión y mayor asunción de riesgos, son algunas de las consecuencias que se derivan de la ingesta de alcohol, aumentando la posibilidad de sufrir un atropello.
Según consta en la Memoria 2009 del Instituto Nacional de Toxicología, de los 211 análisis toxicológicos que se realizaron a peatones fallecidos en accidentes de circulación, el 42 por ciento presentaron resultados positivos en sangre a alcohol y/o drogas y/o psicofármacos.
La Ley de Seguridad Vial
La DGT recuerda que en el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
Negarse a “soplar” cuesta 500 euros
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 € y la retirada de puntos correspondiente, según la tasa.
El 14 por ciento de los puntos detraídos son por circular ebrios
Desde la implantación de la Ley que regula el Permiso por Puntos, alrededor del 10 por ciento de los infractores sancionados y del 14 por ciento de los puntos detraídos han sido por conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida.
A más alcohol menos puntos
El sistema de Permiso por Puntos fija las siguientes pérdidas de puntos por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
- Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
El Código Penal
El Código Penal, en su capitulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol:
- Por tasas superiores a 0.60 mlgr/l en aire y 1,2 gr/l en sangre: Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
- Negativa a someterse a las pruebas: Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
|