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Los vemos los domingos de sol radiante. Relucientes, cuidados al mínimo detalle, paseando despacio por las principales calles de la ciudad o por carreteras arboladas que rememoran sus primeras rutas. Son los coches antiguos, los niños mimados del coleccionista de lo “vintage” y de las segundas o terceras generaciones de familias que no solo heredan un coche antiguo, sino parte de su memoria. Pero, ¿cuándo el coche del abuelo deja de ser un trasto viejo y se convierte en un flamante clásico?
De viejo a clásico
Como norma general, para que un vehículo, ya sea coche, moto o camión, sea considerado oficialmente clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad. Esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo o de difusión muy limitada.
Del 600 al Rolls Royce
No hay discriminación por cuestiones de marca, modelo o uso, tan clásico es un modesto utilitario como un deportivo de gama máxima, sin olvidar las berlinas medias e incluso los vehículos industriales, de los cuales poca gente se acuerda y son tan parte de la historia del automóvil, como los turismos y deportivos, por tanto igual de interesantes de coleccionar y mostrar en ferias y concentraciones de clásicos como cualquier otro tipo de vehículo. La prueba está en que los 600 se están convirtiendo en los coches “vintage” más solicitados.
Veinticinco años
Como ya se ha dicho, el principal requisito para catalogar un vehículo como histórico es que pueda certificar una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación, su primera matriculación si esta no se conociera, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Piezas de origen
En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elemento sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas.
Patrimonio histórico
También son considerados clásicos los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
Vehículos de colección
Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Documentación de autenticidad
1. Para conseguir el certificado de calificación hay que presentar, toda la documentación que acredite y defina las características técnicas del vehículo. Si no se está en posesión de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza.
2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente.
3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.
4. Informe del fabricante, entidad o club que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico. Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica.
5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos, en la que se incluirá el número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo. En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto.
Condiciones de circulación
Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo. El interesado deberá aportar, por tanto, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los siguientes documentos:
1. Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal.
2. Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7.
3. Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo.
4. Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales.
5. Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados.
6. Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico.
7. Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
8. Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja.
9. Justificación de haber gestionado el pago o exención de los impuestos que procedan.
Matriculación
Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviera asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda. Pero además hay otras especificaciones
1. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular en la que figure la inscripción VH (Vehículo Histórico) seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles.
2. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial.
3. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas.
4. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera.
Normas de circulación
Salvo en lo no previsto específicamente, serán de aplicación a los vehículos históricos las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también la exigencia de estar provistos del certificado del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.
Limitaciones de circulación
Los vehículos que por su antigüedad o características constructivas no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos por la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros/hora.
Vehículos lentos
También en relación a la velocidad, vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora, estarán obligados a circular por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora.
Los mismos periodos para la ITV
La inspección técnica periódica de los vehículos matriculados como históricos se efectuará con la frecuencia que señale el régimen general de inspección técnica de vehículos, salvo que el laboratorio oficial en su informe indique otra periodicidad.
Seguro obligatorio
Como cualquier vehículo a motor, tanto el coche antiguo como la motocicleta de más de veinticinco años catalogada como clásica están obligados a disponer de seguro obligatorio.
Coches desde 70 euros
Empresas especializadas en vehículos antiguos, como Segur Classic ofrecen distintas pólizas y coberturas según su antigüedad. Así, los vehículos de entre 20 y 30 años se pueden asegurar desde 120 euros; los de entre 31 y 45 desde 100, y los de más de 45 años de antigüedad se pueden acoger a una póliza mínima de 70 euros. Los requisitos para beneficiarse de estas pólizas, que no incluyen asistencia en viaje ni rotura de lunas, son no superar lo 5.000 km/año, ser mayor de 25 años y disponer de otro vehículo para uso habitual.
Motos desde 50 euros
En cuanto a las motocicletas clásicas, la póliza base se tarifa en 50 euros, en la que se incluye responsabilidad civil obligatoria, responsabilidad civil voluntaria, defensa y reclamación y accidentes del conducto. La asistencia en viaje lleva un suplemento adicional de 35 euros. En cuanto a los requisitos, estas primas son para motocicletas a partir de 20 años, el conductor debe tener más de 28 años y 3 años de carné y disponer de vehículo habitual.
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